El Reglamento de Minirredes 2026: qué cambia para promotores y operadores
Samih Kalakeche · 28 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura
Este artículo es una traducción del original en inglés, que prevalecerá en caso de discrepancia.
El Reglamento de Minirredes 2026 (Mini-Grid Regulations 2026) de NERC amplía el ámbito del régimen de minirredes mucho más allá del límite de 1 MW del marco de 2023 e impone obligaciones más estrictas a las compañías distribuidoras. Los cambios más relevantes para los inversores se refieren a la interconexión, la exportación y la compensación cuando llega la red.
Ámbito y situación
NERC publicó el Reglamento de Minirredes 2026 (Reglamento n.º NERC-R-001-2026) el 10 de abril de 2026, y sus anexos se publicaron por separado el 3 de junio de 2026. El Reglamento de 2023 (NERC-R-117-2023) se aplicaba a minirredes aisladas e interconectadas de hasta 1 MW por emplazamiento. El Reglamento de 2026 se aplica a minirredes aisladas de hasta 5 MW por emplazamiento y a minirredes interconectadas de hasta 10 MW por emplazamiento, y establece que no se crea un régimen de licencias separado para los proyectos de más de 1 MW dentro de esos límites.
La opción de registrarse, en lugar de obtener un permiso, sigue disponible para los sistemas aislados con una potencia distribuida no superior a 100 kW, como en el Reglamento de 2023. El Reglamento aborda también el papel de las comisiones reguladoras de electricidad de los estados (State Electricity Regulatory Commissions): cuando un regulador estatal ha asumido la supervisión, el Reglamento se aplica únicamente a las materias que siguen siendo competencia de NERC, y NERC puede basarse en autorizaciones estatales equivalentes para evitar duplicidades.
Permisos y obligaciones de las compañías distribuidoras
NERC puede emitir un permiso o registrar un acuerdo tripartito en un plazo de 30 días hábiles desde la presentación de una solicitud completa, un plazo en líneas generales coherente con el de 2023. Lo que cambia es la disciplina impuesta a las compañías distribuidoras:
- La compañía distribuidora a la que se solicite una declaración de no objeción para una minirred aislada debe responder en un plazo de 15 días hábiles; de lo contrario, se considerará que la ha emitido.
- Una objeción basada en los planes de expansión de la propia compañía decae si la construcción física no ha comenzado en un plazo de 12 meses, o si la energización no se ha producido en un plazo de 24 meses, salvo que NERC conceda una prórroga.
- Las compañías distribuidoras deben mantener un registro público de las zonas sin servicio o con servicio insuficiente y publicar información sobre la capacidad de acogida por alimentador (Hosting Capacity Information), actualizada al menos cada 12 meses y en un plazo de 60 días tras cualquier cambio significativo en un alimentador.
- Una vez presentada la documentación de puesta en servicio, la compañía distribuidora debe emitir la aprobación de energización, o exponer por escrito los motivos técnicos, en un plazo de 15 días hábiles.
Interconexión y exportación
Los proyectos interconectados de más de 1 MW requieren un estudio de impacto en el sistema (System Impact Study) limitado a las cuestiones relevantes para una interconexión segura. Los proyectos solares de 1 MW o menos pueden acogerse a un procedimiento simplificado: cuando la capacidad de acogida publicada es suficiente y el proyecto cumple las condiciones técnicas estándar, puede bastar una confirmación abreviada del estudio de impacto en el sistema (Short-Form System Impact Study Confirmation). A cada proyecto se le asigna un modo de funcionamiento: sin exportación, exportación limitada o exportación gestionada.
Las minirredes interconectadas de al menos 1 MW, y las de menor tamaño cuando NERC lo apruebe, pueden solicitar capacidad de exportación en el punto de acoplamiento común. La compañía distribuidora debe resolver en un plazo de 30 días hábiles y motivar documentalmente cualquier denegación. Si las partes no acuerdan una tarifa de exportación en un plazo de 30 días hábiles desde la aprobación técnica, se aplica una metodología por defecto recogida en el Anexo 8. Las condiciones comerciales entre el operador y la compañía distribuidora pueden incluir un cargo por uso de activos de red (Network Asset Use Fee) y un cargo por coste de la energía (Cost of Energy), ambos determinados conforme al Anexo 8.
Tarifas
Las tarifas se siguen fijando mediante el modelo tarifario de minirredes de NERC, con un periodo regulatorio de cinco años. Los valores de referencia por defecto de las pérdidas, del 4 % técnicas y del 3 % no técnicas, no cambian respecto a 2023, pero NERC puede ahora aprobar márgenes superiores específicos para cada proyecto, limitados por lo general al 8 % y al 5 %, respectivamente, y que deben reducirse en un plazo no superior a 36 meses desde la entrada en operación comercial. Los operadores registrados pueden seguir acordando tarifas directamente con una comunidad que represente a clientes que consuman al menos el 60 % de la producción, con sujeción a la revisión de NERC.
Llegada de la red y compensación
Se mantiene el requisito de preaviso de 12 meses antes de que la extensión de la red alcance una minirred aislada. El Reglamento de 2026 enumera una gama más amplia de opciones de transición, como la conversión en minirred interconectada, la transmisión de activos, la continuidad de la explotación en virtud de un acuerdo comercial o la salida ordenada, y permite a cualquiera de las partes someter la cuestión a NERC si no se alcanza un acuerdo en un plazo de 60 días hábiles.
Con el Reglamento de 2023, la compensación por la transmisión de activos comprendía el valor contable amortizado de los activos de red más un importe equivalente al beneficio antes de impuestos de los 24 meses anteriores a la entrega. El Reglamento de 2026, en cambio, basa la compensación en el mayor de dos valores, el coste histórico indexado verificado neto de amortización y el coste de reposición neto amortizado verificado, más los costes de transición aprobados. Los importes adicionales dependen del momento:
- En los cinco años siguientes a la entrada en operación comercial: los costes de desarrollo y construcción no recuperados, más los ingresos de los 12 meses anteriores.
- Entre el quinto y el décimo aniversario: los ingresos de los 12 meses anteriores.
- A partir del décimo aniversario: solo el importe base, salvo que NERC determine otra cosa.
Los activos financiados con subvenciones o por los clientes pueden excluirse o recibir un tratamiento separado, y el operador puede seguir explotando la minirred hasta que se pague la compensación o se prevea legalmente su pago.
Exclusividad del emplazamiento e información periódica
La comunidad y la compañía distribuidora pueden conceder una exclusividad de hasta 12 meses, y NERC puede añadir hasta otros 12 meses si se acreditan avances. El registro exige ahora las coordenadas de los límites, pruebas de la relación con la comunidad y un plan de hitos, con un informe de avance que debe presentarse en un plazo de seis meses y un registro público de exclusividades. Los operadores de menos de 1 MW informan anualmente; los de más de 1 MW, trimestralmente.
Un asesor independiente puede ayudar a promotores e inversores a evaluar cómo afectan estas disposiciones a la selección de emplazamientos, a la estrategia de interconexión y a la protección frente a escenarios adversos que un proyecto puede esperar de forma realista.
Fuentes
Nota regulatoria mensual
Un correo al mes sobre los cambios introducidos por los reguladores energéticos y los programas de financiación que afectan a los proyectos renovables en África y Oriente Medio, y lo que suponen en la práctica. Sin contenido promocional.