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Análisis

La norma libanesa de autorización solar: aprobada, retirada y remitida al regulador

Samih Kalakeche · 2 de octubre de 2026 · 5 min de lectura

Este artículo es una traducción del original en inglés, que prevalecerá en caso de discrepancia.

El 9 de septiembre de 2026, tres ministros libaneses fijaron un procedimiento de autorización para toda instalación solar de menos de 1,5 MW. Dos días después, el Consejo de Ministros renunció a él y remitió el asunto a la Autoridad Reguladora de la Electricidad. La norma ha desaparecido, pero indica lo que la versión del regulador pedirá probablemente a las empresas.

Qué ocurrió en tres días

La Decisión Conjunta n.º 1234 fue dictada el 9 de septiembre de 2026 por los ministros de Interior y Municipios, de Obras Públicas y Transporte, y de Energía y Agua. Regulaba el mecanismo y las condiciones para instalar paneles solares con una capacidad de producción inferior a 1,5 MW. El Ministerio del Interior la difundió al día siguiente.

La decisión recibió críticas de algunos profesionales del sector, según informó L’Orient Today. El 10 de septiembre, el Ministerio de Energía publicó una aclaración. El 11 de septiembre, por indicación del primer ministro Nawaf Salam, el Consejo de Ministros acordó renunciar a la decisión y remitió el asunto a la Autoridad Reguladora de la Electricidad (ERA).

Qué exigía la decisión

Según Libnanews, el solicitante podía ser el propietario, el ocupante legal o un representante. El expediente se presentaba ante el municipio, o ante el caimacán, el administrador del distrito, donde no hay municipio. Debía incluir:

  • Un formulario de solicitud específico.
  • Una declaración de responsabilidad firmada por un ingeniero de estructuras inscrito en el Colegio de Ingenieros de Beirut o de Trípoli.
  • Una declaración de un ingeniero eléctrico o electromecánico inscrito en uno de los dos colegios.
  • Un certificado urbanístico de la Dirección General de Urbanismo.

El Colegio de Ingenieros solo autenticaba las firmas. La decisión correspondía a la autoridad local, tras comprobar el cumplimiento administrativo, urbanístico, técnico y de seguridad pública. Las obras debían terminarse en el plazo de un año, tras el cual la autorización caducaba. Las Fuerzas de Seguridad Interior y la policía municipal debían levantar acta de las infracciones.

La decisión no distinguía por tamaño por debajo del umbral. Una instalación doméstica y una cubierta industrial de 1 MW seguían el mismo trámite.

Por qué se retiró

La aclaración del Ministerio de Energía contenía dos puntos. Primero, la decisión era provisional. Solo se aplicaba hasta que la ERA aprobara sus propios procedimientos y normas, y entonces quedaría sin efecto de forma automática. Segundo, las declaraciones de los ingenieros y el certificado urbanístico ya eran exigibles, por lo que la decisión no añadía ningún coste para los ciudadanos.

El Consejo de Ministros optó por otra vía. Su comunicado remite a la ERA el mecanismo y las condiciones para instalar paneles solares de menos de 1,5 MW. La ERA debe actuar conforme al artículo 26 de la Ley 462/2002, del sector eléctrico, tras consultar al Ministerio de Medio Ambiente y a las administraciones competentes. Por ello, según el comunicado, la Decisión Conjunta n.º 1234 había dejado de estar justificada.

Qué se aplica ahora

La Decisión Conjunta n.º 1234 ya no está en vigor. A 2 de octubre de 2026 no hemos encontrado normas sustitutivas publicadas por la ERA, ni un calendario para ellas.

Eso no significa que no se aplique ningún trámite. El propio Ministerio de Energía describió las declaraciones de ingeniería y el certificado urbanístico como requisitos anteriores a la decisión. Un emplazamiento que prepare una instalación debería, por tanto, preguntar por escrito a su municipio qué exige hoy.

El umbral de 1,5 MW también importa. Según la Ley 318/2023, la generación para uso propio de entre 1,5 y 10 MW requiere un permiso de la ERA. La decisión retirada y la remisión acordada por el Consejo de Ministros se refieren a los sistemas situados por debajo de ese nivel, es decir, a casi todas las cubiertas comerciales e industriales de Líbano.

Por qué la regulación llegará de todos modos

La solar distribuida en Líbano pasó de 78 MW en 2019 a 1.190 MW en 2024, según las cifras citadas por Libnanews. Aportó el 16,6 % de la electricidad efectivamente suministrada en 2024. La mayor parte de esa capacidad se instaló con rapidez, durante el colapso del suministro público.

La decisión retirada nombraba sus preocupaciones: la seguridad estructural, la seguridad eléctrica y el cumplimiento urbanístico. El Consejo de Ministros ha añadido el medio ambiente, al obligar a la ERA a consultar al Ministerio de Medio Ambiente. Un futuro procedimiento de la ERA abordará probablemente las mismas materias, sea cual sea su forma.

La ERA también busca grandes proyectos solares con almacenamiento

La remisión llegó a la ERA mientras tramitaba una convocatoria al mercado. A principios de agosto de 2026, la ERA solicitó manifestaciones de interés para nuevos proyectos de generación, que desarrollarían productores independientes. La convocatoria abarca:

  • Hasta cinco proyectos solares conectados a la red, con una potencia conjunta de hasta 350 MWp.
  • Baterías de almacenamiento con una capacidad conjunta de hasta 1.000 MWh, asociadas a esos proyectos solares.
  • Centrales térmicas distribuidas de 20 a 100 MW netos cada una, alimentadas con gas natural y con fuelóleo pesado como respaldo.

La ERA amplió el plazo hasta el 30 de septiembre de 2026 y después hasta el 15 de octubre de 2026, alegando que los candidatos habían pedido más tiempo. MEED informó de que las condiciones de los contratos de compraventa de energía, entre ellas la duración, la estructura tarifaria y la indexación, se fijarán en un proceso de licitación posterior.

Son proyectos de gran escala, y ninguno cambiará el suministro de una empresa a corto plazo. Sí muestran dónde está puesta la atención del regulador este otoño.

Qué implica para las empresas

Un emplazamiento que instale solar ahora lo hace entre dos regímenes. La respuesta práctica es preparar un expediente que habría cumplido la decisión retirada, aunque ya no obligue.

  • Encargar un estudio estructural de la cubierta o de la estructura portante, firmado por un ingeniero de estructuras colegiado.
  • Hacer que un ingeniero eléctrico o electromecánico colegiado valide el diseño, las protecciones y la puesta a tierra.
  • Comprobar las limitaciones urbanísticas de la parcela, incluidas la altura y los retranqueos, antes de encargar la estructura.
  • Preguntar por escrito al municipio qué exige, y conservar su respuesta.
  • Conservar los planos de obra ejecutada, las fichas técnicas de los equipos y las actas de puesta en servicio. Un futuro procedimiento de la ERA podría pedirlos a las instalaciones existentes.
  • Por encima de 1,5 MW, asesorarse sobre el permiso de la ERA que exige la Ley 318/2023 antes de comprometerse.

Estos documentos son también los que pedirá una aseguradora, un financiador o un comprador del emplazamiento. Una revisión independiente puede comprobar que el diseño y la documentación de un proveedor resistirían el procedimiento que la ERA acabe adoptando.

Fuentes

Nota regulatoria mensual

Un correo al mes sobre los cambios introducidos por los reguladores energéticos y los programas de financiación que afectan a los proyectos renovables en África y Oriente Medio, y lo que suponen en la práctica. Sin contenido promocional.