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Análisis

Autoproducción en Marruecos: qué implican la Ley 82-21 y su decreto para las instalaciones industriales

Samih Kalakeche · 29 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Este artículo es una traducción del original en inglés, que prevalecerá en caso de discrepancia.

La Ley 82-21 se promulgó en febrero de 2023, pero la mayoría de sus disposiciones necesitaban textos de aplicación. El decreto principal entró en vigor el 9 de junio de 2026, y la ANRE ha fijado el precio de los excedentes y del uso de la red. Las normas favorecen el autoconsumo in situ y limitan lo que puede venderse a la red.

Los textos en vigor

La Ley 82-21 sobre autoproducción de energía eléctrica se promulgó mediante el dahir n.º 1-23-21, de 10 de febrero de 2023. Su texto en árabe se publicó en el Boletín Oficial el 27 de febrero de 2023. Las disposiciones que requerían textos de aplicación solo podían aplicarse una vez publicados esos textos.

El principal es el Decreto 2.25.100, de 5 de marzo de 2026, aprobado en Consejo de Gobierno el 23 de octubre de 2025. Se publicó en el Boletín Oficial n.º 7489 el 9 de marzo de 2026. Conforme a su artículo 29, entró en vigor tres meses después, el 9 de junio de 2026. Dos decretos anteriores, de 22 de octubre de 2024, regulan el contador inteligente y el certificado de origen.

La ANRE, el regulador eléctrico, ha adoptado las decisiones tarifarias que acompañan al decreto. Tres de ellas se aplican desde el 1 de marzo de 2026. Fijan la tarifa del excedente y actualizan las tarifas de uso de las redes de transporte y de distribución de media tensión.

Quién puede autoproducir

Es autoproductor cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que produzca electricidad exclusivamente para su propio consumo. Debe ser propietaria de la instalación o tener derecho a disponer de ella. Quedan excluidos, salvo excepciones limitadas, los gestores de red, la ONEE, Masen y los productores acogidos a la Ley 13-09 de energías renovables.

Los emplazamientos que estudien un arrendamiento o un modelo de propiedad de terceros deberían asesorarse sobre cómo se aplica esta condición de propiedad. Además, cada solicitante se compromete a destinar la producción a sus propias necesidades y a no ceder ninguna parte a terceros.

Niveles de tensión y regímenes

La ley define la baja tensión hasta 1 kV y la media tensión de 5,5 a 30 kV. La alta tensión va de 30 a 150 kV, y la muy alta tensión empieza en 150 kV. El procedimiento depende de la potencia instalada y de la conexión:

  • Instalaciones no conectadas a la red nacional: declaración ante los servicios desconcentrados del ministerio de energía. Estos emiten un resguardo en el plazo de un mes desde la presentación del expediente completo.
  • Instalaciones conectadas de menos de 11 kW, en baja tensión: declaración ante el gestor de la red de distribución, que emite el resguardo en 30 días. Las obras deben terminarse en 12 meses.
  • De 11 kW a 5 MW, en baja o media tensión: acuerdo de conexión del gestor de la red de distribución. Se emite en 30 días desde que el expediente está completo. Las obras deben terminarse en dos años.
  • A partir de 5 MW, en media, alta o muy alta tensión: autorización de los servicios desconcentrados del ministerio de energía, previo dictamen técnico del gestor de red. La decisión debe adoptarse en los 30 días siguientes a la presentación del expediente completo.

Estos plazos no incluyen el tiempo necesario para comprobar la capacidad de acogida ni para realizar el estudio técnico. El gestor de red realiza el estudio a costa del solicitante, en los tres meses siguientes al pago, prorrogables 30 días. A partir de 11 kW, el expediente debe incluir tres años de consumo, o una previsión si se trata de una conexión nueva.

El decreto prevé una plataforma electrónica de presentación, cuya fecha de apertura debe fijarse por decisión ministerial. Médias24 informaba en junio de 2026 de que aún no estaba en funcionamiento.

Primero, la capacidad de acogida

La autoproducción renovable conectada a la red está limitada por la capacidad de acogida de la red. Los gestores reservan capacidad según el orden de registro de los expedientes completos. En el régimen de acuerdo de conexión, la capacidad se reserva provisionalmente al pagar el estudio y de forma definitiva al firmar el convenio de conexión.

La Decisión 01/26 de la ANRE aprobó la capacidad de acogida del sistema eléctrico para 2026 a 2030. Para 2026 es de 3.886 MW, de los que 1.088 MW son eólicos y 2.798 MW solares, y alcanza 10.429 MW en 2030. La cifra abarca todos los proyectos renovables, incluidos los de la Ley 13-09, y no solo la autoproducción. Las redes de distribución suman 691 MW de capacidad solar en 2026.

Exportación del excedente

El artículo 12 de la ley permite al autoproductor vender su excedente al gestor de red correspondiente, hasta el 20 % de su producción anual. Este límite puede revisarse a petición del autoproductor en las condiciones que fije la normativa. Según Médias24, en junio de 2026 aún no se había aprobado el decreto que debe fijar esas condiciones.

La Decisión 04/26 de la ANRE fija la tarifa del excedente para el periodo del 1 de marzo de 2026 al 28 de febrero de 2027:

  • 18 céntimos de dírham (cDH) por kWh fuera de punta y 21 cDH/kWh en punta. Excluyen impuestos, la remuneración de servicios del sistema y los atributos ambientales.
  • Las horas punta van de 17:00 a 22:00 de octubre a marzo y de 18:00 a 23:00 de abril a septiembre, en hora GMT.
  • La tarifa se aplica a instalaciones conectadas en media, alta o muy alta tensión. La decisión no fija ninguna tarifa de excedente para la baja tensión.
  • La tarifa vigente al firmar el convenio se mantiene mientras siga vigente la autorización, y se revisa según la evolución de la tarifa regulada media.
  • El excedente se mide mensualmente y se regulariza cada año frente al límite del 20 %.

Si un autoproductor abastece varios emplazamientos por la red, la energía inyectada y no remunerada que supere los consumos de un mes pasa al mes siguiente. El saldo que queda en diciembre se pierde.

El gestor de red también puede limitar la producción dentro de un umbral que fijará la normativa, sin compensación, y suspender la inyección por seguridad de la red. El almacenamiento, que la ley permite, sigue pendiente de su texto de aplicación.

Peajes de acceso a la red

La energía producida y consumida en el mismo emplazamiento no paga tarifas de uso de la red. Las decisiones tarifarias de la ANRE eximen la parte autoconsumida in situ de las tarifas de uso de las redes de transporte y distribución. También la eximen de la remuneración de servicios del sistema. El excedente vendido al gestor de la red de transporte también está exento.

Los cargos se aplican cuando la red transporta la electricidad desde un emplazamiento de producción hasta otro de consumo. La ley abre esta vía a instalaciones de 5 MW o más, mediante un contrato de acceso. Desde el 1 de marzo de 2026, las tarifas son:

  • Tarifa de uso de la red de transporte (TURT): 6,85 cDH/kWh, fijada por la Decisión 02/26.
  • Remuneración de servicios del sistema (TSS): 6,81 cDH/kWh sobre la energía inyectada, fijada por la misma decisión.
  • Tarifa de uso de las redes de distribución de media tensión (TURD): 6,07 cDH/kWh, fijada por la Decisión 03/26, con la misma TSS.

Las pérdidas se compensan además en especie, y los costes de conexión y refuerzo corren a cargo del proyecto. El tránsito entre redes de distribución distintas está pendiente de nuevas normas de la ANRE. La ley prevé también una contribución separada a los servicios del sistema y de distribución, que fija la ANRE. Aún no está claro cómo se articulará con la TSS.

Qué implica para las instalaciones industriales

Para la mayoría de las plantas, el valor está en el autoconsumo. La exportación está limitada a una quinta parte de la producción anual y se paga a una tarifa regulada. Los emplazamientos en baja tensión no tienen tarifa de excedente publicada, por lo que deberían dimensionar para su propia carga.

  • Presentar pronto la solicitud. La capacidad se asigna por orden de registro, y las redes de distribución disponen de 691 MW de capacidad de acogida solar para 2026 en todo el país.
  • Planificar el calendario en torno al estudio técnico, que puede durar hasta tres meses prorrogables 30 días, y al plazo de dos años para las obras.
  • Usar datos de carga medidos. A partir de 11 kW se exigen tres años de historial de consumo, y dimensionar conforme a ese historial limita la energía no remunerada o recortada.
  • Modelizar con cuidado el suministro a distancia. En una planta de 5 MW o más que abastece un emplazamiento lejano, los peajes y las pérdidas deben descontarse del ahorro previsto.
  • Revisar las instalaciones existentes. La ley concede a quienes ya las explotaban 18 meses desde su entrada en vigor para solicitar la regularización. Cómo se computa ese plazo, cuando los procedimientos solo se aplican desde junio de 2026, debería confirmarse con un asesor jurídico.

Una revisión independiente puede contrastar una configuración propuesta con estas normas y con la carga medida del emplazamiento antes de presentar una solicitud.

Fuentes

Nota regulatoria mensual

Un correo al mes sobre los cambios introducidos por los reguladores energéticos y los programas de financiación que afectan a los proyectos renovables en África y Oriente Medio, y lo que suponen en la práctica. Sin contenido promocional.